INFORMACIÓN MATRICULACIÓN Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
CURSO 2022/2023
El plazo de presentación de matrícula
y servicios complementarios (aula
matinal, comedor y actividades
extraescolares) para el próximo curso es del
1 al
8 de junio, ambos inclusive.
Se podrá
teletramitar a través
de Secretaría
Virtual
Para quien opte por la modalidad presencial debe cumplimentar los siguientes documentos para formalizar la
matrícula:
Para el alumnado que finaliza 6º de
Primaria, el plazo de matrícula en el Instituto de Secundaria es del 1
al 11 de
julio,
ambos
inclusive.
Las familias que lo deseen deben cumplimentar el
Anexo II de solicitud
de servicios complementarios de Aula
Matinal, Comedor
o Actividades
Extraescolares.
En este
impreso se
rellenarán todos
los apartados.
Es imprescindible
incluir el
número de
cuenta bancaria
y las
acreditaciones que
se indiquen
en la
solicitud.
Las actividades
extraescolares dentro de los servicios
complementarios del Plan de Apoyo a las Familias
que ofrecerá el
centro durante
el curso
2022/2023 son
las siguientes:
|
|
Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
|
16:00-
17:00
|
Inglés
(Infantil
y
1ºciclo
primaria)
|
Predeporte-
Psicomotricidad
(Infantil)
|
Inglés
(Infantil y
1ºciclo
primaria)
|
Predeporte-
Psicomotricidad
(Infantil)
|
|
Arte
Creativo
|
Arte
Creativo
|
*Arte
Creativo: se desarrollarán diversas
actividades artísticas tales como: dibujo artístico, comic, teatro,
diseño y elaboración marionetas…
Se recuerda
que es
preciso un
mínimo de
10 personas
por cada
actividad para
su puesta en marcha y continuidad.
Durante el mes de septiembre se ofertarán
las actividades extraescolares impartidas por
otras entidades y no incluidas en el Plan de
Apoyo a las Familias. Se entregarán las solicitudes de las
actividades siguientes: Baloncesto, Balonmano y Floorball.
El Anexo
V de
solicitud de
gratuidad/bonificación
se podrá
entregar también
en el
plazo anterior,
aunque el plazo oficial es
del 1
al 7
de septiembre.
Algunos aspectos importantes
en relación a la
Orden 17 de abril
de 2017 y Orden
del 27 de marzo
de 2019 por la que
se regulan la organización
y funcionamiento de los
servicios complementarios
Artículo
19. Criterios de admisión
En los servicios
complementarios de aula matinal y comedor escolar, cuando existan
más solicitudes que plazas vacantes, tendrán prioridad en la
admisión:
Las solicitudes de aquel
alumnado en las que una de las personas que ostenta la guarda y
custodia realice una actividad laboral o profesional remunerada o
curse estudios conducentes a una titulación académica oficial que
justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido
para la prestación del servicio.
Las
solicitudes de aquel alumnado que solicite los servicios para todos
los días lectivos de la semana.
El
resto del alumnado solicitante de los servicios.
En caso de no poder conceder
plaza a todo el alumnado incluido en el apartado 1, la admisión se
regirá por los siguientes criterios:
El
alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de aula
matinal o comedor escolar en el curso anterior.
El
alumnado de menor edad.
El orden de admisión se
decidirá aplicando de manera sucesiva los criterios a), b) y c) del
apartado 1 y, en cada uno de ellos, los previstos por orden sucesivo
en las letras a) y b) de este apartado y, en caso de empate, se
aplicará el resultado del sorteo público.
En cualquier caso, cuando un
alumno o alumna sea admitido en el servicio de aula matinal o de
comedor escolar, serán admitidos en el mismo servicio los hermanos
o hermanas que lo hayan solicitado para el mismo centro.
En el servicio
complementario de actividades extraescolares, cuando existan más
solicitudes que plazas vacantes, tendrán prioridad en la admisión
las solicitudes de aquel alumnado que haya sido usuario del servicio
de actividades extraescolares en el curso anterior y en caso de
empate se aplicará el resultado.
Artículo
20. Acreditación de las situaciones familiares
Cuando la guarda y custodia
sea ejercida por solo uno de los representantes legales deberá
presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento
judicial acreditativo de esa circunstancia.
Para acreditar la actividad
laboral o profesional de las personas que ostenten la guarda y
custodia del alumnado será necesario presentar, por cada uno de
ellos:
Informe de vida laboral
expedido por el organismo oficial competente en la materia o
certificado de la unidad de personal de su destino como funcionario.
Certificación de la empresa
justificativo de la duración de la jornada, así como el horario de
trabajo a efectos de lo establecido en los artículos 11.2.c) y
15.2.c) del Decreto6/2017, de 16 de enero.
En el caso de que
desarrollen su actividad laboral por cuenta propia, deberán
presentar una certificación demostrativa del alta en el Impuesto de
Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona
interesada sobre la vigencia de la misma y del horario que requiere
la actividad. En el supuesto de que no exista obligación legal de
estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se
acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes
documentos:
Alta en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores, para aquellas personas que
desarrollen actividades empresariales o profesionales, incluidas las
agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
Copia
autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por
el Ayuntamiento respectivo.
Copia
sellada de la declaración responsable o comunicación previa
correspondiente presentada ante el Ayuntamiento.
Alta
en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona
interesado sobre la vigencia de la misma.
Para acreditar la situación
de cursar estudios conducentes a titulaciones académicas oficiales
de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será
necesario presentar certificado expedido por el centro docente donde
figure estar matriculado y el horario lectivo.
Para acreditar la situación
de dificultad social extrema o riesgo de exclusión será necesario
presentar una certificación expedida al efecto por los servicios
sociales comunitarios del municipio donde resida la persona
solicitante.
En el caso del alumno o
alumna en situación de tutela o guarda de la Administración de la
Junta de Andalucía, será necesaria la certificación expedida por
la Consejería competente en materia de protección de menores.
En el caso de hijos o hijas
de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de
la violencia de género, será necesaria la certificación de la
entidad titular del centro de acogida.
Para acreditar la situación
de víctima de terrorismo será necesaria la certificación expedida
por la Administración pública que corresponda.
Para acreditar la situación
de quienes ostenten la guarda y custodia del alumno alumna en
situación de dependencia, será necesaria la certificación
expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y
servicios sociales.
Para acreditar la situación
de familia monoparental, entendiendo por tal aquella en la que la
patria potestad es ejercida por una sola persona o, cuando siendo
ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de
ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna,
será necesario aportar copia autenticada del libro de familia o
documento judicial de monoparentalidad y, en su caso, la orden
judicial de alejamiento en vigor.
De conformidad con lo
previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos
que hayan sido elaborados por cualquier Administración para la
acreditación de las situaciones a que se refiere este artículo.»
Un saludo,
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