INFORMACIÓN SOBRE MATRICULACIÓN Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DEL CURSO 2020/2021
Estimadas familias:
è El plazo de
presentación de matrícula para el próximo curso es del 2 al 8
de Junio. (Antes de este plazo no se podrá hacer)
La matriculación se puede realizar en formato de
papel o de forma telemática por la Secretaría
Virtual (Ruta: Página web de la CED
-> Oficina virtual-> Secretaría Virtual de los
centros->Solicitudes->Trámite
general->Presentación
electrónica general en centros educativos
Dadas las circunstancias en las que nos encontramos, recomendamos
que las familias utilicen la Secretaría
Virtual para evitar acumulación de personas en los centros
docentes.
Para este trámite la Consejería ha facilitado a través de
iPasen la clave iANDEN (identificador andaluz educativo), mediante la cual todas
las familias pueden realizar sus trámites de matriculación.
Cuando se opte por formato papel, se podrá recoger la
documentación en el centro, en horario de 9:30
a 13:30, a partir del día 26 de mayo.
è De igual manera
estará disponible el Anexo II referente a los servicios complementarios de Aula
Matinal, Comedor o Actividades Extraescolares y el Anexo para cambio
del área de Religión/Valores.
En el impreso de Servicios Complementarios se rellenarán
todos los apartados. Es imprescindible
el número de cuenta bancaria y las acreditaciones que se indiquen en la
solicitud.
Las actividades
extraescolares dentro de los servicios complementarios del Plan de Apoyo a
las Familias que se ofertarán en el centro durante el curso 2020/21 son las
siguientes:
HORARIO
|
LUNES
|
MARTES
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MIÉRCOLES
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JUEVES
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16.00 a 17.00
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INGLÉS
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REFUERZO EDUCATIVO
|
INGLÉS
|
REFUERZO EDUCATIVO
|
17.00 a 18.00
|
INTERNET EDUCATIVO
|
CORO
|
INTERNET EDUCATIVO
|
CORO
|
Se recuerda que es preciso un
mínimo de 10 personas por cada actividad para su funcionamiento.
Algunos aspectos
importantes en relación a la Orden 17 de abril de 2017 y Orden del 27 de marzo
de 2019 por la que se regulan la
organización y funcionamiento de los servicios complementarios:
Artículo 19.
Criterios de admisión
1. En los
servicios complementarios de aula matinal y comedor escolar, cuando existan más
solicitudes que plazas vacantes, tendrán prioridad en la admisión:
a) Las solicitudes
de aquel alumnado en las que una de las personas que ostenta la guarda y
custodia realice una actividad laboral o profesional remunerada o curse
estudios conducentes a una titulación académica oficial que justifique la
imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestación del
servicio.
b) Las solicitudes
de aquel alumnado que solicite los servicios para todos los días lectivos de la
semana.
c) El resto del
alumnado solicitante de los servicios.
2. En caso de no
poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en el apartado 1, la admisión
se regirá por los siguientes criterios:
a)
El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de aula matinal
o comedor escolar en el curso anterior.
b) El alumnado de
menor edad.
El orden de admisión se decidirá
aplicando de manera sucesiva los criterios a), b) y c) del apartado 1 y, en
cada uno de ellos, los previstos por orden sucesivo en las letras a) y b) de
este apartado y, en caso de empate, se aplicará el resultado del sorteo
público.
3. En cualquier
caso, cuando un alumno o alumna sea admitido en el servicio de aula matinal o
de comedor escolar, serán admitidos en el mismo servicio los hermanos o
hermanas que lo hayan solicitado para el mismo centro.
4. En el servicio
complementario de actividades extraescolares, cuando existan más solicitudes
que plazas vacantes, tendrán prioridad en la admisión las solicitudes de aquel
alumnado que haya sido usuario del servicio de actividades extraescolares en el
curso anterior y en caso de empate se aplicará el resultado.
Artículo 20.
Acreditación de las situaciones familiares
1. Cuando la
guarda y custodia sea ejercida por solo uno de los representantes legales
deberá presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento
judicial acreditativo de esa circunstancia.
2. Para acreditar
la actividad laboral o profesional de las personas que ostenten la guarda y
custodia del alumnado será necesario presentar, por cada uno de ellos:
a) Informe de vida
laboral expedido por el organismo oficial competente en la materia o
certificado de la unidad de personal de su destino como funcionario.
b) Certificación
de la empresa justificativo de la duración de la jornada, así como el horario
de trabajo a efectos de lo establecido en los artículos 11.2.c) y 15.2.c) del
Decreto6/2017, de 16 de enero.
c) En el caso de
que desarrollen su actividad laboral por cuenta propia, deberán presentar una
certificación demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y
una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la
misma y del horario que requiere la actividad. En el supuesto de que no exista
obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas, se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes
documentos:
·
Alta en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores, para aquellas personas que desarrollen actividades empresariales o
profesionales, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
·
Copia autenticada de la correspondiente licencia de
apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
·
Copia sellada de la declaración responsable o
comunicación previa correspondiente presentada ante el Ayuntamiento.
·
Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable
de la persona interesado sobre la vigencia de la misma.
3. Para acreditar
la situación de cursar estudios conducentes a titulaciones académicas oficiales
de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario
presentar certificado expedido por el centro docente donde figure estar
matriculado y el horario lectivo.
4. Para acreditar
la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión será necesario
presentar una certificación expedida al efecto por los servicios sociales
comunitarios del municipio donde resida la persona solicitante.
5. En el caso del
alumno o alumna en situación de tutela o guarda de la Administración de la
Junta de Andalucía, será necesaria la certificación expedida por la Consejería
competente en materia de protección de menores.
6. En el caso de
hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas
de la violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad
titular del centro de acogida.
7. Para acreditar
la situación de víctima de terrorismo será necesaria la certificación expedida
por la Administración pública que corresponda.
8. Para acreditar
la situación de quienes ostenten la guarda y custodia del alumno alumna en
situación de dependencia, será necesaria la certificación expedida por la
Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales.
9. Para acreditar
la situación de familia monoparental, entendiendo por tal aquella en la que la
patria potestad es ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por
dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la
otra con la que convive el alumno o alumna, será necesario aportar copia
autenticada del libro de familia o documento judicial de monoparentalidad y, en
su caso, la orden judicial de alejamiento en vigor.
10. De conformidad
con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido
elaborados por cualquier Administración para la acreditación de las situaciones
a que se refiere este artículo.»